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La consulta indígena y la planta de amoniaco en Topolobampo, Ahome, Sinaloa.

Para considerar; La consulta indígena y la planta de amoniaco en Topolobampo, Ahome, Sinaloa. En días recientes conocimos la noticia de que autoridades tradicionales indígenas desistían de la demanda interpuesta para que cese la construcción de una planta de amoniaco en la bahía de Topolobampo, Ahome, Sinaloa, renunciando con esto a la exigencia de que se respete el derecho humano colectivo a la consulta previa, libre, informada, de buena fé y culturalmente apropiada en los actos administrativos o legislativos que sean susceptibles de afectarlos, establecidos en el convenio 169 de la OIT. El primer punto: la obligación de consultar es del Estado, y no del particular (promovente);   es decir la dependencia que emita el permiso u otorgue el uso, goce o concesión   para la operación de cualquier proyecto, esto constituye el acto administrativo a consultar, en este caso SEMARNAT antes de otorgar cualquier autorización en materia ambiental, debió condicionar el inicio del proyect